domingo, 28 de octubre de 2018

BORRADOR DEL CONVENIO ENTRE EL MANICOMIO DE SANT BOI DE LLOBREGAT Y LA PARROQUIA DEL MUNICIPIO, REFERIDO AL SEPELIO DE LAS PERSONAS FALLECIDAS EN AQUEL ESTABLECIMIENTO. (AÑO 1909)



Primera hoja del documento que se transcribe, sin fecha ni firmas.



El borrador del convenio  que se transcribe a continuación, procede de l'Arxiu del Bisbat de Barcelona, y pienso que en estas fechas puede resultar de interés conocer su contenido.

"En virtud de los privilegio concedidos á la Orden Hospitalaria de San Juan de Dios por varios Sumos Pontífices, y especialmente por San Pio V. en la Bula Salvatoris, de fecha 8 de Agosto de 1571; Gregorio XIII, en la Bula Superminenti de 28 de Abril  de 1576; Benedicto XIV, en la Bula Creditae Nobis, de 5 de Octubre de 1745, y en los Breves Apostolatus Officium, de 26 de Agosto de 1750, y Etsi Cuncta de 11 de Enero de 1758 los Capellanes de las Casas de la Orden Hospitalaria de San Juan de Dios tienen plena potestad parroquial en las mismas. (Bulario de la Orden, nº 40, 141, S8, 475, S1º y 5º; 476, 477, 489 y 498.)

Hasta primeros de este año, los Superiores del Manicomio que la Orden tiene en San Baudilio de Llobregat, de acuerdo con los Superiores Mayores, habían creído conveniente no hacer uso de los mencionados privilegios, por lo que respecta al sepelio de los cadáveres de los fallecidos en dicha Casa, y todo lo demás inherente al mencionado derecho de sepultura, habiendo dejado las cosas  en el estado  en que estaban al hacerse cargo la Orden del referido Manicomio. Mas, en la Visita canónica verificada á primeros de 1909 el M.R.P.Provincial Fr. Andrés Ayúcar, por decreto de la misma de fecha 16 de Febrero, indicó la conveniencia de hacer uso del derecho de Sepultura.

En su consecuencia, el Capellán del Manicomio, previo aviso verbal al Sr. Regente de la parroquia y al Sr. Obispo, se encargó desde el primero de Marzo del referido año 1909 de firmar con el visto-bueno del Prior de la Casa, las papeletas de sepelio, hacer las excequias, registrar las partidas de defunción, librar los correspondientes certificados, y demás funciones parroquiales respecto a los que están bajo la juridiscción de dicha Casa, en ambas secciones de la misma, y todo con absoluta independencia de la iglesia parroquial de esta población.

Pero, teniendo en cuenta que la Sección de mujeres de dicho Manicomio ha de ser, dentro de un plazo relativamente corto, separada de la jurisdicción de la Orden, y completamente independiente de la misma, y los deseos de buena inteligencia, paz y concordia  que tiene la Orden Hospitalaria, el Manicomio de San Baudilio de Llobregat conviene con la Parroquia, como de hecho lo hace con el presente escrito, desde el día de su definitiva aprobación por ambas partes, en lo siguiente:

Primero. La Parroquia de San Baudilio de Llobregat, y en su nombre el Rdo. D. Antonio Rota, Pbro. Cura Regente de la misma, declara que debe reconocer y respetar como reconoce y respeta por el presente escrito todos los privilegios, gracias y exenciones concedidas á la Orden Hospitalaria de San Juan de Dios por los Sumos Pontífices, en todas y cada una de sus partes, y especialmente en lo que se refiere  al derecho de sepultura de que gozan todas las casas de la mencionada Orden Hospitalaria, no poniendo en adelante  ni pretendiendo poner estorbo ni dificultades al uso y libre ejercicio de los mismos en cuanto á la Sección de varones del Manicomio de esta Villa, tal y conforme lo tiene establecido y viene practicando desde el día 1 de Marzo de 1909 la mencionada Orden Hospitalaria de San Juan de Dios.

Segundo. La Dirección del Manicomio de San Baudilio de Llobregat, en virtud y desde la fecha de este convenio, prescindiendo de la cuestión de derecho y considerando de hecho separada de la jurisdicción de la Orden Hospitalaria de San Juan de Dios, y sujeta por tanto á la jurisdicción parroquial, la Sección de mujeres de dicho Manicomio, por lo que se refiere á los entierros y funerales de las personas que residen en dicha Sección y en ella fallezcan, consiente que las Hermanas Hospitalarias del Sdo. Corazón de Jesús, á cuyo cargo está la referida Sección de mujeres, concierten directamente con la Parroquia de San Baudilio de Llobregat, y establezcan de común acuerdo todo los concerniente al servicio de funeraria de la expresada Sección de mujeres, de cuyo servicio se desentiende por completo la Orden Hospitalaria, cediéndolo con todos sus derechos y responsabilidades á la Congregación de Hermanas Hospitalarias  del Sdo. Corazón de Jesús y á la Parroquia de San Baudilio de Llobregat.

Tercero. Ninguna de las partes contratantes podrá hacer reclamación alguna respecto de lo pasado, que de común acuerdo se aprueba, subsanando cualquier deficiencia de formalidad ó falta de procedimiento en que se hubiese incurrido.

Sin embargo, con el fin de que la  inscripción de las partidas de defunción de la Sección de mujeres no quede interrumpida y truncada en los libros de la parroquia, el Capellán de Manicomio facilitará, en el término de dos meses, á partir de la fecha de este convenio, los datos necesarios para la inscripción en los libros de la parroquia de las partidas de defunción de las personas fallecidas en la Sección de mujeres, desde el día 1 de marzo de 1909. Lo mismo debe entenderse del librode bautismos de los nacidos en dicha Sección de mujeres.

Cuarto. Este convenio una vez firmado por el Rdo. Sr. Regente de la Parroquia, y el Rdo. P. Prior y la Rda. M. Priora de dichas Comunidades establecidas en el Mancomio de San Baudilio de Llobregat, será elevado por parte de los dos últimos,, a la aprobación del M.R.P.Provincial de la Orden de San Juan de Dios y  Rma. M. Superiora General de las Hermanas Hospitalarias respectivamente y por parte de la Parroquia al Sr. Obispo de la Diócesos, no teniendo valor ni surtiendo efecto alguno hasta cumplidos estos requisitos" (1)

(1) Por el contendio del borrador de este convenio, se deduce  que se redactó poco después del día 1 de marzo de 1909.


CARTA DEL PÁRROCO DE CIEMPOZUELOS (MADRID) EN CONTESTACIÓN AL PÁRROCO DE SAN BAUDILIO DE LLOBREGAT, REFERIDA AL ENTIERRO DE LOS CADÁVERES DE LAS PERSONAS FALLECIDAS EN LOS HOSPITALES PSIQUIÁTRICOS.

En el legajo correspondiente a este asunto, existente en l'Arxiu del Bisbat de Barcelona, figura, entre otra mucha documentación, esta carta del párroco de Ciempozuelos (Madrid) en contestación a la del párroco de Sant Boi de Llobregat.

" Ciempozuelos, 17 de Mayo de 1909.

Sr. D. Juan Planas, Párroco

Muy Sr. mío y apreciable compañero: Hace  muy pocos días que estoy al frente de esta parroquia, pero esto no obsta para que conteste á su atenta dando á V. los datos que me pide. Nada diré á V. respecto del Manicomio de hombres toda vez que ya sabe V. las condiciones en que se encuentra respecto á la jurisdicción y administración. Respecto del manicomio de mujeres alienadas he de poner en su conocimiento de V. que dicho establecimiento que dicho establecimiento está administrado y bajo la dirección de las Hermanas del Sagrado Corazón, pero no gozan de exención, sino que están sujetas al ordinario de la Diócesis, quien les nombra Capellán para que á ellas y á las alienadas las atienda en el orden espiritual y les administre los Santos Sacramentos hasta Viático y Extremaución inclusive. Con respecto a los derechos de rompimiento de sepultura y el "jus funerandi, asociendi et sepeliendi  cadavera,todo pertenece al Párroco de esta villa y ni en un solo caso se ha tratado de dismembrar sus derechos. Creo con lo dicho llenar las apreciaciones de V. en el presente caso, pero si para algo más me necesita V.  tenga la firme seguridad de que el ecónomo de Ciempozuelos en todo y para todo es de V. afmo. ss. y Cap.

                                            Cristino Méndez"

 

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