jueves, 6 de diciembre de 2018

UNA SENTENCIA OBLIGA A LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, A ESCOLARIZAR A UN NIÑO CON AUTISMO, EN EL CENTRO DONDE YA ASISTÍA, EN SILLA (VALENCIA)

Cristian, junto a sus padres, en la puerta del CEIP Reyes Católicos, de Silla (Valencia)

El viernes, 27 de abril pasado, colgué en este mismo blog, un post "Un colegio de Silla (Valencia), niega la entrada a un niño de 5 años, con autismo" ( http://vendrellcampmany.blogspot.com.es/2018/04/un-colegio-de-silla-valencia-niega-la.html).

El niño se llama Cristian, tiene 5 años de edad y está afectado de TEA (Trastorno del Espectro Autista), y tiene, entre otros muchos, un derecho fundamental: el de "permanecer escolarizado en un centro ordinario con los apoyos especializados que necesite". Así lo asegura la sentencia del Juzgado de lo contencioso administrativo número 2 de Valencia, que anula la resolución de la Consellería de Educación, de escolarizar a Cristian en un Centro de Educación Especial (CEE), a casi 30 kilómetros de su domicilio.

El niño, en consecuencia, se queda donde estaba, en el CEIP Reyes Católicos de Silla, (Valencia), el colegio ordinario que eligieron sus padres, y donde acude su hermana, el mismo que le prohibió la entrada porque "no tenían recursos para atenderlo", y el mismo al que la juez obligó a readmitirlo de forma provisional tras la lucha de sus padres durante más de un año. Desde entonces, una vez la jueza obligó a readmitir a Cristian  hasta que se emitiera el fallo definitivo, el niño cuenta dentro del aula ordinaria con un especialista en Pedagogía Terapéutica, Audición y Lenguaje, así como horas de un educador, además del que tiene adjudicado el colegio, y Cristian seguirá en el mismo centro en el que inició una rutina, en el que tiene amigos.

La jueza asegura, negro sobre blanco, que la Educación " debe ser inclusiva, es decir, se debe promover la escolarización de los menores en un centro de educación ordinaria, proporcionándole los apoyos necesarios para su integración en el sistema educativo que padecen algún tipo de discapacidad". Además, añade que la Administración educativa " debe tender a la escolarización inclusiva de las personas con discapacidad y, tan sólo cuando los ajustes que deba realizar para dicha inclusión, sean desproporcionados o no razonables, podrá disponer la escolarización de estos alumnos en centros de educación especial".

De esta manera, el fallo reconoce que "adoptar una modalidad distinta de la habitual y ordinaria, puede vulnerar un derecho fundamental" ya que en el caso de alumnos con TEA " se declara que, de partida, están en una posición de desigualdad que les hace acreedores de una respuesta administrativa adecuada a sus necesidades".

Por ello, la jueza le ha dado la razón a los padres de Cristian, una familia que había sido cuestionada por "pelear" por la educación inclusiva de su hijo y negar su plaza en un centro de educación especial. La abogada de la familia, Sandra Casas, aplaude la sentencia y explica que ésta " abre las puertas en la Comunidad Valenciana a que las familias con hijos con diversidad funcional, puedan escolarizar a sus hijos en los colegios de sus barrios, de su entorno, con sus hermanos y vecinos para que la educación inclusiva sea real y vivamos todos juntos en igualdad , independientemente de nuestra condición".

PROCEDENCIA.

"LEVANTE. El Mercantil Valenciano", miércoles, 5 de diciembre de 2018

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