domingo, 24 de marzo de 2019

EL COMPLEJO HOSPITALARIO DE VIGO CONFUNDIÓ SORDERA CON AUTISMO Y DEJÓ A UN NIÑO SIN OÍDO.




El Servicio Gallego de Salud (SERGAS) deberá indemnizar a una familia con 200.000 euros, por un tremendo error de disgnóstico. Un niño de apenas dos años de edad, fue intervenido quirúrgicamente entre los años 2004 y 2005, de una supuesta sordera " total e incurable", que en realidad no existía.  Lo que el pequeño sufría, era Trastorno del Espectro Autista (TEA), y fue precisamente una profesora del Colegio Público de Ourense en el que el niño asistía, especialista en audición y lenguaje, la que lo descubrió, pero desgraciadamente ya era demasiado tarde. Las dos operaciones a las que había sido sometido el pequeño, para introducirle un implante, le causaron la pérdida completa de audición en un oído. 

Una sentencia de la sección primera de la Sala de lo Contencioso - Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), divulgada el pasado día 22 de este mes de marzo, precisamente doce días antes del Día Mundial de Concienciación sobre el Autismo, quince años después de producirse los desgraciados hechos, ha condenado a la Xunta a pagarle al niño una indemnización de 200.000 euros.

Durante todo este tiempo, la familia acudió, primero por la vía penal, pero su caso les fue desestimado. "Nos encontramos ante un claro supuesto de error de diagnóstico provocado por una equivocada interpretación de los resultados de la prueba de potenciales evocados auditivos en su día practicada. En definitiva, no se descartaron, como era obligado, otras patologías mediante pruebas complementarias de tipo psicológico, neurológico o audiométrico", resuelve ahora el alto tribunal gallego la demanda civil. 

Fue a los dos años de edad, cuando el niño, que en el día de hoy tiene 17 años, empezó a manifestar " trastornos de conducta con disminución de la capacidad de atención y de relación con el entorno". Su pediatra, de la Sanidad Pública, decidió derivarlo a diferentes especialistas privados de Vigo -- otorrinos y logopedas-- que, según la sentencia, concluyeron que padecía una " sordera total e incurable" tras realizarle " una sola prueba de potenciales evocados auditivos".

En el hospital público de Vigo asumieron, sin cuestionarlo, el contenido de estos informes médicos privados, pensando que eran " acertados" y " sin agotar los medios de diagnóstico", refiere el fallo, el SERGAS decidió colocar un implante en uno de los oídos del pequeño, y para ello se lo vació. En el Complejo Hospitalario de Vigo se le practicaron dos intervenciones  -- diciembre de 2005 y febrero de 2005 -- y a finales de 2006 una profesora de su colegio comenzó a sospechar que el niño no era sordo.

Fue entonces cuando el SERGAS decidió enviar al niño a un centro especializado de Barcelona, donde determinaron que era autista. Los magistrados indican en la sentencia que la audición del oído no vaciado era completa, pero en el otro, el implante le provocó su pérdida definitiva. "No se discute ni la diligencia en el tiempo de la asistencia ni la tecnología aplicada, lo que está en cuestión es el manifiesto error de diagnóstico respecto de la dolencia que presentaba el niño", argumenta el Tribunal.

En el año 2015, la Consejería de Sanidad denegó, por silencio administrativo, la petición de indemnización de la familia, y entonces tuvo que acudir a los tribunales.

La rotunda sentencia del alto tribunal es especialmente dura con los argumentos del letrado del SERGAS. "Por si fuera poco el silencio de la Administración a la reclamación deducida por el demandante, no duda en afirmar que la actuación asistencial del Servicio Gallego de Salud fue del todo correcta y adecuada, Y apoya tan sorprendente aserto en el hecho de que la jurisdicción penal, al archivar la denuncia promovida en aquella vía, consagró la buena praxis clínica", critican los magistrados. Y añaden: " Ni es el momento ni es misión de este Tribunal explicarle al letrado del SERGAS algo tan evidente como la diferencia que existe entre  una responabilidad penal individualizada, una responsabilidad civil, una responsabilidad administrativa e, incluso, una responabilidad política".

El alto Tribunal eleva la compensación fijada por el juez de Primera Instancia porque, esgrime, que el niño fue sometido a dos intervenciones quirúrgicas " con el sufrimiento que ello conlleva, el tiempo de hospitalización, inadaptación al implante y, en definitiva, pérdida de la audición de un oído sano por su vaciado". El Tribunal sostiene que al tratarse de un supuesto de mala praxis médico-asistencial, es " obvio" que la indemnización debe tender  " a la íntegra reparación del daño padecido". 

FUENTE DE CONSULTA

"El País", miércoles, 22 de marzo de 2019. 

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