La partida de bautismo, el certificado de pobreza, el certificado facultativo de la enfermedad, documentos necesarios para solicitar la admisión en el Asilo - Hospital de San Juan de Dios.
Cada vez estamos más próximos a la fecha del 14 de diciembre, que este año conmemora el 150 aniversario de la primera Casa de la Restauración de la Orden de San Juan de Dios en España, en el Asilo - Hospital para niños escrofulosos y raquíticos pobres, en la esquina de las calles de Muntaner con Rosselló, en el pueblo de Gracia, que por aquel entonces todavía no había sido anexionado a la ciudad de Barcelona, siendo el primer hospital infantil de España y tercero de Europa.
En consecuencia he considerado que tal vez pueda resultar interesante dar a conocer el Reglamento existente para este Asilo - Hospital. Lo transcribo literalmente a continuación:
"Artículo 1.º Estando estos Asilos destinados exclusivamente a atender a los niños escrofulosos, tiñosos, inválidos, raquíticos, tuberculosos de los huesos y ciegos pobres, no serán admitidos los que presenten enfermedades no comprendidas en estos grupos.
Artículo 2.º El número de asilados será limitado, pero siempre en relación con los recursos, producto de los donativos que se reciban de personas caritativas, por ser esta la única fuente de vida del Asilo.
Artículo 3.º Serán admitidos sólo los niños huérfanos, o hijos de padres pobres, no siéndolo los menores de cinco años ni los mayores de doce.
Artículo 4.º Para la admisión, habrá de solicitarse al Superior del Asilo, exponiendo su necesidad, y si fuera cursada, es necesario , para el ingreso, presentar los siguientes documentos:
Primero.- Partida de Bautismo.
Segundo.- Partida de confirmación, si el niño está confirmado.
Tercero.- Certificado de pobreza, firmado por el Párroco o por el Alcalde
de la población o barrio, donde resida.
Cuarto.- Certificado facultativo de la enfermedad que sufre, firmado por alguno de los médicos de la Casa, para los que vivan en
Barcelona, y para los de fuera, por el médico de su respectiva
población.
Artículo 5.º Ingresado el niño, recibirá el tratamiento médico o quirúrgico, que su estado necesite, y se le dará una instrucción cristiana, que desarrolle su inteligencia y forme su corazón.
Artículo 6.º Todo niño que no habiendo conseguido su curación llegue a la edad de dieciséis años, no podrá seguir en el Asilo, siendo puesto a disposición de la familia o trasladado a otro Asilo para adultos si no los tuviera, con la finalidad de no abandonarlo, y asimismo se procedirá, si durante su estancia en el Asilo, presentara alguna enfermedad neurótica o mental.
Artículo 7.º Obtenida la curación de la enfermedad que motivó el ingreso del niño en el Asilo, será dado de alta y puesto a disposición de la familia o de los que velen por él.
Artículo 8.º El niño que fuera perturbador o faltara a la moral, y corregido no corregiera, será expulsado del Establecimiento.
Artículo 9.ºAtendiendo al bien de los niños acogidos en la Casa, queda prohibido, a las personas que los visiten, darles ningún tipo de comida, bebida o dulces; quien desee hacer presentes de este tipo los entregará al Hermano designado por el Superior, y este los dará de la forma más conveniente, para que no resulten perjudiciales.
El Superior. " (1)
PROCEDENCIA
(1) "Les institucions hospitalàries de Sant Joan de Déu a Catalunya". Album dedicat a l'Asil-Hospital de Sant Joan de Déu, i els sanatoris de Calafell i Manresa. Publicat amb autorització de l'Orde Hospitalària. Barcelona. 1935
No hay comentarios:
Publicar un comentario