domingo, 9 de octubre de 2011

EL TRIBUNAL SUPREMO ORDENA A LA GENERALITAT VALENCIANA SUBSANAR, SIN DEMORA, LAS INSUFICIENCIAS REGISTRADAS EN UN AULA PARA NIÑOS AUTISTAS.

Según una noticia distribuida a los medios de comunicación social por la Agencia EUROPA PRESS, el Tribunal Supremo ha ordenado, a la Generalitat valenciana, a subsanar "sin demora" las insuficiencias registradas en un aula para niños autistas del Colegio Público "Tomás de Montañana", de Valencia, que se creó en el curso escolar 2006 -2007 sin el material adecuado y sin personal educativo con la formación específica para atender a estos alumnos.
Así lo ha acordado la Sala de lo Contencioso - Administrativa en una sentencia en la que se estima que el recurso presentado por dos padres de niños con Trastorno del Espectro Autista (TEA) contra la resolución dictada en 2009 por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que había fallado a favor de les consellerías de Sanidad y de Educación y Deporte.
En su recurso, los padres denunciaron la "inactividad" de la Generalitat valenciana por no dotar de los medios necesarios al Aula de Comunicación y Lenguaje del colegio, lo que, a su juicio, perjudicaba el desarrollo de los menores.
En concreto, Juan Carlos M. y Teresa A. advirtieron en su demanda de que el aula era pequeña e inadecuada, que carecía de medios materiales hasta febrero de 2007 y que el personal, sin la experiencia adecuada, mezclaba a niños de edades comprendidas entre los 3 y 9 años. A su juicio, ello vulneraba los derechos a la igualdad, a la no discriminación, a la educación y a la integración de los menores.
Añadían que la propia Administración incumplía un protocolo de la Consellería de Sanidad denominado "Guía de buena práctica para el tratamiento de los trastornos del espectro autista", que establecía que el tratamiento debía ser individualizado para cada caso. "Escolarizar a niños autistas no significa aparcarlos en una aula si no se cuenta con un programa educativo solvente", resaltaban.
La propia sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia reconoció que el aula no disponía de los medios necesarios y acogió el informe de un inspector de Educación que corroboró que el tutor debía ocuparse de entre 3 y 6 alumnos y, sin embargo, había nueve alumnos escolarizados. Con ello, la resolución consideraba que no se habían visto vulnerados los derechos a la educación y a la igualdad de los niños.
"IGUALDAD EFECTIVA".
Sin embargo, ahora el Tribunal Supremo alude a los artículos 71 y 72 de la Ley Orgánica 2/2006 de Educación, al destacar que se exige a las Administraciones que dispongan de un profesorado especializado y de los medios y materiales precisos para atender adecuadamente a los alumnos con necesidades especiales.
"Adecuación a las específicas necesidades de estos alumnos, cualificación del personal, medios necesarios y programación con el objetivo último de asegurar su pleno desarrollo son las líneas maestras de la regulación legal que quiere hacer efectiva la educación en condiciones de igualdad real de estos niños", sostiene la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Pablo Lucas Murillo.
Los magistrados añaden que los niños que padecen autismo, se encuentran en una posición de "desigualdad de partida", que les hace "acreedores" de una respuesta adecuada a sus necesidades por parte de las Administraciones educativas. Para ello la resolución anula la sentencia anterior, declara infringido el derecho a la educación de los alumnos y obliga a subsanar "sin demora" las insuficiencias de aquella aula.
Finalmente, remarcan que el principio Constitucional de protección a los discapacitados y el mandato de remover los obstáculos para favorecer una plena igualdad "exigen" a las Administraciones, que ofrezcan a cada alumno el tratamiento adecuado acorde a sus necesidades para desarrollar su personalidad. (1)
(1) Agencia de Noticias EUROPA PRESS, 26 JULIO 2011.

No hay comentarios:

Publicar un comentario