El Juzgado de lo Social Número 33 de Barcelona ha condenado al Servei Català de la Salut, de la Generalitat de Catalunya, a costear los gastos derivados de 25 horas de las 40 de tratamiento intensivo a la semana que necesita la niña Laura Mas Joan, diagnosticada de autismo.
Los hechos se remontan al mes de noviembre de 2006 cuando los padres de Laura, Vicente Mas y Caterina Joan, recibieron el diagnóstico de su hija, y de la necesidad de recibir unas 40 horas semanales de una terapia cognitiva intensa, reglada y duradera, que tendría un coste de 2.830 euros mensuales, y que el Servei Català de la Salut aseguró "no poder facilitar a día de hoy". En consecuencia, los padres de Laura asumieron, desde marzo de 2007 el coste del tratamiento de su hija, que aportaba mejoras evidentes en las capacidades cognitivas de la niña, a pesar de que ello significaba una considerable reducción de la economía familiar.
Teniendo en cuenta que los tratamientos de autismo forman parte de la cartera de servicios del Servei Català de Salut, los padres de Laura interpusieron una demanda reclamando la cantidad de 51.073 euros, que era el coste del tratamiento de su hija, desde el primer día hasta noviembre de 2008.
Se presentó una reclamación previa al Servei Català de la Salut en base a estos gastos, que les fue desestimada. Sin embargo la sentencia del Juzgado de lo Social Número 33 de Barcelona, obliga al Servei Català de la Salut a reintegrar a los padres de Laura la cantidad de 31.920'97 euros, que corresponde a 25 horas de tratamiento de las 40 que precisa Laura todas las semanas.
Para llegar a esta sentencia resultó fundamental, en opinión de los padres de Laura, la participación de la Associació Aprenem, que presentó el Protocolo de Actuación en Casos de Autismo ante el Parlament de Catalunya, que resultó ser fundamental para que el juez pudiera determinar el número de horas de tratamiento que debía pagar la Administración Pública.
Se considera que esta sentencia es muy importante para que, en el ámbito del estado español, se cumpla el artículo 25 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad con referencia a la salud: "Los Estados Partes reconocen que las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud, sin discriminación por motivos de discapacidad. Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad a servicios de salud que tengan en cuenta las cuestiones de género, incluída la rehabilitación relacionada con la salud"
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